REBAJA DE MULTA LEY 19.676:
Todas las infracciones Graves, Articulo 198º, Menos Graves Articulo 199º y leves Articulo 200º, de la Ley de Transito, que no hayan causado lesiones o daños, tendrán derecho a que se les reduzca en un 25 %, el valor de la multa que se deducirá de la cantidad a pagar, debiendo ser cancelada dentro del quinto día de cursada la infracción presentando la boleta de citación en el Juzgado correspondiente.
Las Infracciones gravísimas no pueden acogerse a los beneficios de esta Ley.
¿CUALES SON LAS FORMAS DE PAGO?
Debe concurrir al día de la citación, donde previa audiencia con el magistrado deberá cancelar en las cajas de Tesorería Municipal la multa correspondiente.
LICENCIA RETENIDAS POR SUSPENSIÓN:
Para el retiro de licencias suspendidas por infracción a la Ley de Tránsito, acumulación de infracciones, exhortos, deben ser retiradas personalmente o con una carta poder simple, autorizando a quién lo solicite.
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RETIRO DE VEHICULO RETENIDOS POR INFRACCION U OTRA CAUSAL:
Se presumirá propietario de un vehiculo motorizado la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo, salvo prueba en contrario.
Para el retiro de vehículos retenidos por infracción al tránsito u otra causal debe solicitar la entrega el propietario, acreditando el dominio con el padrón o certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados. * (acompañando la solicitud de entrega de vehiculo)
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EXHORTO:
Derecho que le asiste al conductor citado por infracción de tránsito cometida en lugares que no corresponden a su residencia.
Por medio de este se solicita la resolución y si corresponde el envió de la licencia de conducir retenida al tribunal exhortante, una vez solicitado este exhorto se hará entrega de un permiso para conducir, por un lapso de 30 días, siempre y cuando la licencia del solicitante se encuentre vigente.
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EBRIEDAD Y CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA:
Articulo 25 y 26 de la Ley 19.925, multa 1 U.T.M
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El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato 25% de la multa ante el oficial de guardia de la unidad sin quedar citado al tribunal.
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Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa poniendo término a la causa por el solo hecho de que pague el 50 % del monto máximo al quinto día de citado al tribunal, para lo cual presentara copia de la citación.
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