Juzgado Policia Local

 

JUEZ  TITULAR:
DON SERGIO HERNANDEZ  URRA
SECRETARIA TITULAR:
SOLEDAD GONZALEZ VILLARROEL
  DOMICILIO:  ARTURO PEREZ,  CANTO Nº 128  SALAMANCA,  FONO: (053)  552795

 

AUDIENCIAS DEL SEÑOR JUEZ

Lunes – Martes-Miércoles- Jueves de 10:00  a   13:20 horas

ATENCION DE PUBLICO
Lunes a Viernes  de 08:00  a 13:30  horas
UBICACIÓN DEL JUZGADO DE POLICIA LOCAL
  • Manuel Bulnes Nº 599, Salamanca
  • FONO:     (053) - 448526
  • CASILLA:     29

 

PRINCIPALES COMPETENCIAS: 

    1. Infracciones  a la Ley de Tránsito  18.290
    2. Infracciones a  la Ley  General de Urbanismo y Construcción y su ordenanza
    3. Infracciones  a  las Ordenanzas Municipales
    4. Infracciones  a la Ley de Rentas Municipales  Decreto  3.063
    5. Infracciones por Buses contaminantes 19.040 y Decreto 116 del Ministerio  de Transportes.
    6. Ley  de alcoholes  Nº 19.925.
    7. Infracciones a la Ley de co-propiedad 19.537
    8. Infracciones a la  Ley del Consumidor  19.496
    9. Infracciones  a la Ley de  Vigilantes Privados
    10. Infracciones a la Ley de  votaciones  y escrutinios 18.700
    11. Infracciones  a la Ley   18.119, sobre conexiones  o empalmes clandestinos  a matrices  o arranques  de agua potable o alcantarillado.

 

INFRACCIONES Y  VALORES  LEY  18.290:

 

INFRACCION

ARTICULOS

MULTA
UTM

DIAS DE SUSPENCION

GRAVISIMA

ART.  197º

1,5     a    3    UTM

5    a 45 días

GRAVE

ART.  198º

1        a   1,5  UTM

MENOS GRAVE

ART.  199º

0,5     a   1     UTM

LEVE

ART.  200º

0,2     a   0,5  UTM

 

REBAJA DE MULTA LEY  19.676:

Todas las infracciones Graves, Articulo 198º, Menos Graves Articulo 199º  y leves Articulo 200º, de la Ley de Transito, que no hayan  causado lesiones o  daños, tendrán derecho  a que se les  reduzca  en un 25 %, el valor de la multa  que se deducirá de la cantidad a pagar, debiendo ser cancelada  dentro del quinto día de cursada la infracción  presentando la boleta de citación en el Juzgado correspondiente.

Las Infracciones gravísimas no pueden acogerse  a los beneficios de esta Ley.

 

¿CUALES SON LAS FORMAS DE PAGO? 

Debe concurrir  al día de la citación, donde previa audiencia  con el magistrado  deberá cancelar  en las cajas  de Tesorería  Municipal  la multa correspondiente.

 

LICENCIA RETENIDAS  POR SUSPENSIÓN:

Para el retiro de  licencias   suspendidas  por  infracción  a  la  Ley de Tránsito, acumulación de   infracciones, exhortos, deben ser  retiradas personalmente o   con una   carta  poder  simple, autorizando  a quién lo solicite.

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RETIRO DE VEHICULO RETENIDOS POR INFRACCION U OTRA CAUSAL:

Se presumirá  propietario de un vehiculo motorizado la persona a cuyo nombre figura inscrito  el vehículo, salvo prueba en contrario.

Para el retiro de  vehículos retenidos por infracción al tránsito u otra causal debe solicitar la entrega el propietario, acreditando el dominio con el padrón  o certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados. * (acompañando  la solicitud de  entrega de vehiculo)

DESCARGAR FORMULARIO - RETIRO DE VEHICULO

EXHORTO:

Derecho que le  asiste al conductor citado por infracción  de tránsito cometida  en lugares que no  corresponden a su residencia.

Por medio  de  este  se  solicita la resolución y si corresponde el envió de la licencia  de conducir retenida  al tribunal exhortante, una vez solicitado este exhorto se hará entrega de un permiso  para conducir, por un lapso de 30  días,  siempre  y cuando la  licencia del  solicitante se encuentre vigente.

DESCARGAR FORMULARIO - SOLICITUD PERMISO CONDUCIR PROVISORIO


EBRIEDAD Y  CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA:

          Articulo  25 y 26  de la Ley  19.925, multa   1  U.T.M

  • El infractor  podrá  allanarse  a la infracción  y consignar  de inmediato 25% de la multa  ante el oficial de  guardia   de  la   unidad sin quedar  citado al tribunal.
  • Se entenderá  también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa   poniendo término  a la causa por el solo  hecho  de que pague el 50 % del monto máximo  al quinto día  de citado al tribunal, para lo cual presentara copia  de  la  citación.   

INSTRUCCIONES  COMPARENDOS:

 En los denuncios por accidentes de tránsito, de acuerdo con la Ley de  Tránsito Nº 18.287, debe tenerse presente  las  siguientes  normas:

1.-  En la primera audiencia  en la que han sido citado  el conductor por Carabineros, se le tomara  declaración a fin de que ratifique, modifique   amplié el denuncio.

2.-  Una vez estampada la declaración del denunciante se interrogara al denunciado si ha comparecido. Si no ha comparecido  se decretara su citación a una audiencia  inmediata. Una  vez que todas las partes hayan declarado, el tribunal  los citara a comparendo de contestación  y pruebas que se celebrara  con las partes que asistan.

3.-   La lista de testigos deberá presentarse  a mas tardar, antes de las 12:00 horas  del día anterior a dicha audiencia.

4.-   En caso que el afectado por el accidente decida entablar demanda Civil cobrando  indemnización  pro los daños y perjuicios sufridos deberá presentarla por escrito en el Tribunal lo mas pronto posible y acompañar a ella las copias  necesarias para notificar a su contraparte. Debe  tenerse  presente  que esta notificación deberá practicarse  a mas  tardar  tres días  hábiles antes  del comparendo decretado.

5.-  Si no desea seguir  la acción  civil ante este Juzgado podra el interesado  hacerlo ante la Justicia   Ordinaria  de acuerdo a la Ley.

6.-  Las partes podrán comparecer personalmente  o representada  en forma legal. En los juicios que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios  de cuantia superior a  CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (UTM), se debera  comparecer patrocinado por un abogado habilitado  para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial.