Las funciones a cumplir por la Dirección de Obras Municipales son las siguientes:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción, del Plan regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
    • Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbano y urbano-rurales.
    • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción.
    • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el punto anterior.
    • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
  • Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
  • Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de urbanización y construcción.
  • Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
  • Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
  • Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
  • En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
  • Aplicar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción y, a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
  • Por su parte, el Director de Obras, deberá estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones sobre construcción contemplados en esta Ley, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
  • Además, será responsabilidad del Director de Obras, dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
  • Entregar a la oficina de adquisiciones la planificación mensual de compras de la unidad a más tardar el día 15 del mes anterior al que se realizarán las compras o contrataciones.
  • Apoyar en la entrega de información al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, respecto de las acciones a realizar, de manera de fortalecer la comunicación interna de la Municipalidad, con la finalidad de elevar los niveles de eficacia y eficiencia de la gestión Municipal.
  • Preparar el Presupuesto para la gestión del próximo período anual, considerando capital humano, movilización y todos aquellos que apoyen la eficiencia y eficacia del trabajo de esta oficina.
  • Elegir a un Coordinador de Transparencia, el cual tiene como función entregar la información necesaria al Encargado Municipal de Transparencia dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.
  • Otras funciones que la ley señale o que la autoridad superior le designe.

Unidades a Cargo

Oficina de Urbanismo y Permisos

  • Revisar y dar aprobación a los proyectos de construcción, loteo, copropiedad inmobiliaria, fusión y subdivisión de predios urbanos de la comuna de Salamanca, verificando el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables al predio de acuerdo al Plan Regulador Comunal vigente.
  • Realizar los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: resoluciones aprobatorias de loteos, permisos de edificación, permisos de obra menor, permisos de demolición, permisos de ocupación de bien nacional de uso público, permisos de ruptura y reposición de pavimentos, rectificaciones, entre otros.
  • Extender los certificados de informaciones previas, de número municipal, de declaración de utilidad pública (expropiación), de urbanización, de zonificación y de vivienda social, entre otros, conforme al Plan Regulador Comunal de Salamanca.
  • Efectuar el giro de los derechos municipales que correspondan a los permisos y servicios otorgados por la Dirección de Obras.
  • Elaborar informes técnicos sobre las intervenciones que se efectúen en los bienes nacionales de uso público (Ocupación de vía pública, alteración de pavimentos, instalación de kioscos, cabinas telefónicas, refugios peatonales, otras obras).
  • Fiscalización por cartas de solicitud de inspección y/o reclamos de particulares ingresados a la Dirección de Obras.
  • Proponer al Director de Obras la paralización de obras.
  • Proponer al Alcalde los decretos de demolición y decretos de propiedades abandonadas.
  • Recibir las obras y autorizar su uso.
  • Denunciar las infracciones al Juez de Policía Local de turno las transgresiones a la normativa vigente sobre urbanismo y construcciones.
  • Recabar y remitir información estadística al Instituto Nacional de Estadísticas, al Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a todas las instituciones del Gobierno central con las cuales la Dirección se vincule con el ejercicio de sus funciones.
  • Coordinar la atención de público en la Dirección de Obras.
  • Tramitar las solicitudes de copias de documentos existentes en el archivo de la Dirección de Obras.
  • Elaborar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna.
  • Mantener el archivo de la documentación de la Dirección de Obras.
  • Otras funciones que señale la ley o le designe la autoridad superior.

Oficina de Edificación, Construcción y Mantención

  • Dirigir la construcción de obras civiles menores y de mantención de obras de infraestructura de cargo del Municipio, con recursos humanos y equipos propios o con servicios de contratistas.
  • Ejecutar los proyectos por administración directa municipal financiados por el Programa de Mejoramiento Urbano, subprograma IRAL.
  • Efectuar la supervisión de la calidad y la sujeción a plazos y presupuesto de las obras que se ejecuten.
  • Proponer al Alcalde los aumentos de obra, obras extraordinarias y adicionales que son indispensables para el buen término de las obras ejecutadas mediante administración directa.
  • Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración de bases y especificaciones técnicas de las propuestas para la contratación de obras municipales.
  • Realizar tareas de inspección de obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que los rigen.
  • Emitir los informes sobre uso del suelo y sobre otros aspectos técnicos relativos a la edificación, necesarios para el otorgamiento de patentes, permisos y concesiones de bienes municipales.
  • Velar por el cumplimiento y fiscalización de las concesiones y permisos de extracción de áridos en bienes nacionales de uso público y pozos lastreros de la comuna.
  • Otras funciones que le designe la autoridad superior o indique la ley.

Oficina de Inspección Técnica de Obras Municipales

  • Realizar la Inspección fiscal de las obras contratadas por la Municipalidad, en conformidad a los antecedentes que comprende el contrato de ejecución de la obra, documentación recibida desde la Secretaría Comunal de Planificación. Esto comprende todos los trámites y acciones técnicas como administrativas desde la entrega de terreno (inicio de las obras) hasta su recepción definitiva.
  • Supervisar, controlar y exigir el cumplimiento de la totalidad de los aspectos técnicos de la obra, en el contrato asignado. Además, conocer en todo momento el avance real de la obra, para autorizar los estados de pago del contrato.
  • Tomar conocimiento en detalle de las bases administrativas, especificaciones técnicas y demás antecedentes del contrato.
  • Informar al alcalde a través del Director de Obras Municipales del cumplimiento del contrato.
  • Formular las observaciones que le merezca la ejecución de las mismas, la calidad de los suministros u otros aspectos.
  • Proponer al alcalde los aumentos de plazo, aumentos de obra, obras extraordinarias y adicionales que son indispensables para el buen término de las obras ejecutadas mediante contratistas.
  • Controlar el avance físico real de la obra sobre la base de los avances físicos acumulados que determina el programa de construcción originalmente presentado por el contratista.
  • Cuando proceda, descontar en cada estado de pago el porcentaje de anticipo y/o retenciones, multas por incumplimiento de la empresa contratista, etcétera;
  • Controlar que el contratista dé cumplimiento a las normas de seguridad vigentes, tanto en sus instalaciones como en su desempeño.
  • Controlar el cumplimiento de las normas laborales con los trabajadores contratados y subcontratados por el contratista;
  • Efectuar las fiscalizaciones técnicas extraordinarias, que el Director de Obras disponga.
  • Otras funciones que señale la ley o que le asigne la autoridad superior dentro de la naturaleza del cargo.