Las materias que conocen estos Juzgados son las siguientes:

1.- De las infracciones a las normas que regulan el transporte público por calles y caminos, y el tránsito público. En esta materia existen numerosas disposiciones, siendo la más importante la Ley de Tránsito Nº 18.290,y numerosos decretos del Ministerio de Transporte.

2.- Regulación de daños y perjuicios ocasionados en accidentes de tránsito.

3.-De las infracciones a las ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales.

4.- Infracciones al D.F.L. 458 del Ministerio de la Vivienda, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones. (Diario oficial del 13.04.76)

5.- Infracciones al D.L. 3063, sobre Rentas Municipales.

6.- Infracciones a la Ley 19.496, sobre Protección a los derechos de los Consumidores.

7.-Infracciones a la Ley 19.537(diario oficial del 16.12.97)Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

8.- Infracciones a la Ley 18.700 (diario oficial del 06.05.88) Ley orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

9.-Infracciones a la ley 19.419 (diario oficial del 09.10.95) sobre Tabacos y Cigarrillos.

10.- D.L. 701 (diario oficial del 28.10.74), modificado por el D.L. 2565 (diario oficial del 03.04.96) sobre Fomento Forestal.

11.- D.S. 4363, publicado en el diario oficial del 30.06.31, sobre Ley de Bosques.

12.- Infracciones a la Ley 18.119 (19.05.82) sobre conexiones o empalmes

clandestinos a matrices o arranques de agua potable o alcantarillado.

13.- Infracciones a la Ley 19.303 (diario oficial del 31.04.94) sobre vigilantes privados.

14.-Infracciones a la Ley 19.284 (diario oficial del 14.01.94) sobre discriminación de discapacitados.

15.- Infracciones a la Ley 19.040 (15.01.91) sobre Buses contaminantes y Decreto 116 del Ministerio de Transportes de 1992(diario oficial de 26.06.92)

16.- Infracciones a la Ley 18.892, sólo en lo que se refiere a Pesca Deportiva.

17.- Infracciones a la Ley 13.937, sobre letreros indicativos de nombres de calles.

18.- Infracciones a la Ley que Crea Comisión de Energía Nuclear.

19.- Infracciones al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, sobre mantención de Pavimentos y Pesajes de Camiones, publicada en el diario oficial de 26.07.93.

20.- Infracciones a la Ley de Educación Primaria Obligatoria.

21.- Infracciones a la ley 19.846 (diario oficial del 04.01.03) sobre calificación cinematográfica.

22.- Decreto con Fuerza de Ley 216, del 15 de Mayo de 1931, sobre registro de empadronamiento vecinal.

23.- Infracciones sobre Vagancia y Mendicidad. Párrafo 13 del título VI del Libro II del Código Penal, salvo lo prescrito en la letra d) del número 2 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de estos delitos que se cometan en la ciudad en que tenga su asiento el tribunal.

24.- Ley de Alcoholes Nº 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad (15.07.02)

25.- Infracciones a la Ley 7.889, sobre ventas de boletos de la Lotería y Polla de Beneficencia.

26.- Infracciones a los artículos 5,6,10,12 de la Ley 5.172, sobre espectáculos públicos diversiones y carreras.

27.- Infracciones a la Ley 4.023 sobre guía de libre tránsito.

28.- Infracciones a la Ley 4.061 sobre Caza(diario oficial 18.06.29), modificada por D.L.2.319 (diario oficial del 04.09.78)

29.- Infracciones al D.L.539 (diario oficial 28.06.74) que establece normas sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, modifica Ley 17.663.

30.- Infracciones al D.F.L. 1 (diario oficial del 12.02.79) deroga D.Nº 20 de 1964 y lo reemplaza por las disposiciones que indica.

31.- Infracciones..132 (diario oficial del 10.11.79) Normas técnicas y de Calidad y procedimiento de control aplicable al petróleo crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible.

32.- Infracciones al D.L. 2.974 (diario oficial del 19.12.79) establece normas sobre crédito que otorguen a pequeños empresarios agrícolas y relativos a prenda agraria.

33.- Infracciones al D.L. 3.516 (diario oficial del 13.12.80) Normas sobre división de predios rústicos.

34.- Infracciones al D.S.226 sobre Registros de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustibles (diario oficial del 06.08.82)

35.- Infracciones al D.F.L. Nº 5 que Fija el texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 34 de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados (diario oficial del 15.11.83)

36.- Infracciones a la Ley 18.278 (diario oficial del 12.01.84) Modifica D.L.206/60 Ley de Caminos.

37.- Infracciones a la Ley 18.348 (Diario oficial del 10.10.84)Crea Corporación Nacional Forestal y la Protección de recursos Naturales Renovables.

38.- Infracciones a la Ley 18.362 (diario oficial del 27.12.84) Crea un sistema Nacional de áreas verdes silvestres protegidas del Estado.

39.- Infracciones a la Ley 18.450 (diario oficial del 30.10.85) Aprueba normas para el Fomento de la inversión privada en Obras de riego y drenaje.

40.- Infracciones a la Ley 18.735 modificada por la Ley 18.118 que regula las actividades de los Martilleros Públicos.

41.- Infracción a la Ley 18.690 sobre almacenes Generales de Depósito.

42.- Infracción a la Ley 19.779 que da competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer conductas de discriminación a los enfermos de SIDA.

43.- Ley 19.680. Fuegos Artificiales (diario oficial 25.05.00)

44.- D.F.L. 216 de 15.05.1931. Salvoconductos en mudanzas. (Modificado por la Ley Nº19.866 del diario oficial de 11.04.03)

QUIENES DENUNCIAN Y CITAN AL JUZGADO (Art. 3 y 4)

El artículo 3 señala que “Los carabineros e inspectores fiscales o municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los jueces de policía local, deberán denunciarlas al Juzgado competente y citar personalmente al inculpado si estuviere presente o por escrito si estuviere ausente mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en su vehículo si se tratare de infracción al tránsito, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia con indicación de si fue personal o por escrito. En este último caso y tratándose de una infracción del tránsito, si no compareciere el inculpado, el juez dispondrá que sea notificado personalmente o por cédula en el domicilio que el infractor tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.

La citación al Juzgado se hará por duplicado y bajo apercibimiento de proceder en rebeldía. (Art. 4.) Existen requisitos que deben constar en la boleta de citación.

EXHORTOS (Art. 5 y 6)

Si la denuncia fuere motivada por infracciones o contravenciones cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado, el denunciado podrá concurrir al Juzgado de Policía Local de su residencia para formular sus descargos por escrito y solicitar que, por medio de exhorto, se recabe la resolución del caso y, si corresponde, el envío de la licencia retenida a dicho tribunal. El juez exhortado comunicará al exhortante la sentencia dictada, acompañando la licencia, en su caso, la cual sólo podrá ser devuelta al denunciado previo pago, cuando proceda, de la multa impuesta, mediante vale vista bancario a la orden de la Tesorería Municipal correspondiente al tribunal exhortado. El juez exhortante retendrá la boleta de citación que se hubiere extendido al denunciado y otorgará permiso provisorio para conducir hasta por treinta días, siempre que la infracción denunciada no se refiera a falta de licencia o al hecho de encontrarse vencida.

DEMANDA, DENUNCIA DE PARTICULARES O QUERELLA (Art. 7 y Art. 8)

En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella, el tribunal la mandará poner en conocimiento del demandado, denunciado o querellado y fijará día y hora para la celebración de una audiencia de contestación y prueba, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan. Las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal. En los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial.

Derecho Del Tránsito: Accidentes de Tránsito

En este punto se intentará dilucidar que debe hacer aquel que se vea involucrado en un accidente de tránsito, sea como autor o víctima. Son accidentes los hechos que produzcan daños a las personas o a las cosas, ocurridos con ocasión del uso de las vías destinadas a la circulación de vehículos y personas.

En primer lugar, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Tránsito, que señala: “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta a la autoridad policial más próxima”. Agrega que “se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente”. Lo anterior significa que el que participó en el accidente y abandonó el lugar del mismo sin dar cuenta a la autoridad policial, deberá probar que el hecho no se produjo por su culpa, y si no logra hacerlo se le aplicarán las sanciones y deberá pagar las indemnizaciones por daños que el juez determine. En cambio, sí da cuenta a la autoridad, el afectado deberá probar que el hecho se produjo por culpa del otro involucrado en el accidente.

La sanción al incumplimiento de la obligación de dar cuenta es la presunción de responsabilidad. Por ello, pueden los involucrados en un accidente que sólo produzca daños, omitir esta diligencia y llegar a un acuerdo sobre la regulación de la indemnización, sea porque los daños fueron de escasa cuantía o bien porque cuentan con un seguro que cubre daños causados a terceros. En el mismo sentido que el anterior, el artículo 183 establece que en los accidentes en que se produjeren lesiones, el conductor estará obligado a:

  • Detenerse,
  • Prestar la ayuda que fuere necesaria y,
  • Dar cuenta a la autoridad policial más próxima.
  • La sanción en este caso también consiste en presumir su responsabilidad, si no lo hiciere y abandonare el lugar.

PROCEDIMIENTO INTERNO

Se concede audiencia a todas las personas que lo soliciten y que hayan sido citadas al Tribunal por infracción a las disposiciones legales que son de competencia de los Juzgado de Policía Local, y que se presenten el día y hora en que fueron citadas.

El día y hora de la citación la persona es llamada a viva voz, en la secretaría del tribunal por el funcionario encargado. Quienes comparecen con posterioridad, pueden hacer valer su defensa en Formularios “Descargos” existentes al efecto a disposición del público.

Dicha presentación” descargos” es presentada en el acto al Juez para su resolución, y dictada la resolución es notificada de inmediato y personalmente al interesado.

Las personas que han sido citadas al Tribunal por lesiones y/o daños en accidentes de tránsito, lesiones, hurto y otros, serán llamados a viva voz el día y hora de su citación y deberán prestar declaración por escrito. Habiendo declarado las partes en los casos señalados en el punto inmediatamente anterior y no siendo posible avenimiento, se procede a citar a las partes a comparendo de contestación y prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía de la parte inasistente.

-Llegado el día y hora del comparendo, se produzca o no avenimiento el Juez deberá fallar la causa.

REPOSICIÓN (Art. 21)

Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el juez podrá dejarla sin efecto o moderarla, según lo estimare procedente en resolución fundada. Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria.

MULTAS Y MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE NO PAGO(Art. 22 Y 23)

Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal respectiva dentro del plazo de cinco días. El Tesorero emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del ingreso de la multa.

Transcurrido el plazo de cinco días sin que conste haberse pagado la multa, el Tribunal podrá decretar, por vía de substitución y apremio reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual. La aplicación de estas medidas no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del tribunal que la dictó o por el pago de la multa, cuyo monto deberá expresarse en ella.

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA (Art. 25)

Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el Juez de Policía Local podrá requerir, aun fuera de su territorio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que se debe cumplir la resolución o diligencia.