Reclamación TE

La ley 21.146 mantiene el derecho que tiene “cualquier vecino afiliado a la organización” para reclamar ante los Tribunales Electorales Regionales (art. 25, Ley N° 19.418 y art. 10 N° 1, Ley N° 18.593).

El plazo para reclamar es de 15 días hábiles judiciales (lunes a sábado) contados desde la celebración de la elección (art. 25, Ley N° 19.418; y, art. 10 N°2, art. 16 y art. 27, Ley N° 18.593).

Dirigentes Vecinales

Las municipalidades llevarán un registro público, que además, estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la Ley N°19.628, de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes y lugares de funcionamiento.

Para efectos del Registro público de las directivas, la comisión electoral deberá depositar en la Secretaría Municipal, dentro del 5° día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:

  • Acta de la elección.
  • Registro de socios/as actualizado.
  • Registro de socios/as que sufragaron en la elección.
  • Acta de establecimiento de la comisión electoral, de acuerdo a lo señalado en los estatutos.
  • Certificado de antecedentes de los socios/as electos/as emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de la ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Para ver el Registro Público de las directivas vigentes de las organizaciones comunitarias de Salamanca, revise el siguiente enlace directivas JJVV y directivas OOCC.

Organizaciones Funcionales

Las organizaciones comunitarias funcionales son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tengan por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.

Para constituir una organización comunitaria funcional se requiere un mínimo de 15 personas para zonas urbanas y 10 personas en zonas rurales.

Para ver el Registro Público de organizaciones funcionales de Salamanca, revise el siguiente enlace .

Juntas de Vecinos

Las Juntas de Vecinos son organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del estado y de las municipalidades.

Para constituir una Junta de Vecinos en la comuna de Salamanca se requerirá, en cada unidad vecinal, la voluntad conforme de 100 vecinos y vecinas residentes en ella.

Para ver el Registro Público de Juntas de Vecinos de Salamanca, revise el siguiente enlace.